SERNAP manifestó su posición ante acusaciones de abusos dentro de la institución

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Pronunciamiento de Asociación de Comités de Gestión
Página - 1 - Pronunciamiento de Asociación de Comités de Gestión de Áreas Protegidas Chaco, Chiquitanía, Pantanal y Amazonía Sur (ACGAPCHCHPA)

La Paz, 13 de agosto de 2020.- El Ministerio de Medio Ambiente y Agua (MMAyA) a tráves del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP) mediante una nota respondió ante el Pronunciamiento de la Asociación de Comités de Gestión Áreas Protegidas Chaco Chiquitania, Pantanal y Amazonia Sur (ACGAPCHCHPA). En ese sentido, Maikol Melgar Pareja director ejecutivo del SERNAP dio respuesta a la nota remitida por dicha asociación, la cual acusa a la institución de tomar “acciones abusivas e irrespetuosas”.

En ese sentido, el director ejecutivo del SERNAP aclaró lo siguiente:

  1. “No he realizado ninguna designación fuera del marco de lo establecido por la constitución política del estado, la ley de administración gubernamentales Nº 1178 del 20 de julio de 1990 y de las normas básicas de administración de personal (…) un director de área protegida por mandato del mismo Reglamento General de Áreas Protegidas (RGAP), es la “máxima instancia y representante legal de dicho espacio territorial y que de acuerdo a las normas básicas de administración de personal dicho cargo se encuentran en un nivel ejecutivo. Además, el personal jerárquico, en este caso los directores de Áreas Protegidas, tienen el perfil y la experiencia necesaria para ocupar los cargos correspondientes, con excepción de los Jefes de Protección que, por mandato legal, independientemente de su formación, deben ocupar el cargo de directores interinos, ante la ausencia del titular”.
  2. “En fecha 26 de junio se instruyó a los directores de las Áreas Protegidas del SERNAP, designar guardaparques, a objeto de que puedan apoyar a las cinco Áreas Protegidas de Santa Cruz, cabe mencionar que se realizó una conversación previa vía telefónica con el presidente de la Asociación Boliviana Agentes de Conservación (ABOLAC), en la cual manifestó que estaba de acuerdo con la iniciativa, ya que las rotaciones están enmarcadas en el RGAP. Se hace conocer que esta iniciativa no fue concretada a la fecha, toda vez que los directores de las Áreas Protegidas hicieron llegar sus listas con algunas consideraciones para ser tomadas en cuenta antes de hacer efectivas las rotaciones en pro de la seguridad de los guardaparques. Asimismo, nunca fue la intención de este despacho rotar a los guardaparques sin las condiciones mínimas necesarias precautelando su seguridad”.
  3. “Se señala que el último director designado a dedo del Kaa- Iya, ha tenido muy mala relación con los guardaparques y con su Comité de Gestión, ocasionando una situación de descontento y desanimo del personal de ésa área. Con relación a este aspecto, no se aclara a qué Director se refiere, informando que el Director que se encontraba asumiendo el cargo en el Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Kaa- Iya del Gran Chaco, fue designado como director del Área Natural de Manejo Integrado San Matías. Con relación a la nota que invoca sobre el Comité de Gestión del Área Protegida, la respuesta será enviada a los verdaderos Representantes del Comité de Gestión del Kaa- Iya, oportunamente”.
    Es importante señalar que nunca existió desconocimiento de ningún Comité de Gestión, pero es de su interés que los mismos funcionen conforme a los establecido por el RGA, para garantizar, legalidad, legitimidad y el fortalecimiento de la gestión en cada una de ellas.
    El ex Jefe de Protección del Kaa- Iya, no fue despedido ni removido del cargo, fue rotado con el mismo nivel salarial, quien de acuerdo al RGAP se constituye en la autoridad máxima, con tuición y responsabilidad sobre cada Cuerpo de Protección, habiendo sido destinado a cumplir funciones en el Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Otuquis en el marco de un proceso de intercambio y rotación sistemáticos para fortalecer la gestión.
  4. Con relación a que el SERNAP no ha considerado que hay municipios de Santa Cruz encapsulados o en cuarentena, escaso transporte público para movilizarse, y además que la pandemia está en su pico más alto de contagio, se aclara que en este tiempo de cuarentena durante todas sus etapas. El SERNAP ha trasladado a sus funcionarios en vehículos oficiales de la institución, por lo cual no hace uso del transporte público para minimizar el riesgo al contagio.
  5. El SERNAP no ha contravenido las normas de prohibición de despidos durante la cuarentena, emitida por el Ministerio de Trabajo en abril del 2020 y de ninguna ley, ya que como se señaló anteriormente, todos mis actos están amparados en la normativa vigente. Todas las decisiones que han sido objetivas u observadas fueron atendidas conforme a ley.
    Por otra parte, todas las acciones y decisiones de este despacho se realizan de manera responsable en el marco de acciones estratégicas que permitan dar respuestas oportunas a las necesidades y atendiendo los problemas que se presenten al interior de las Áreas Protegidas. Además, se reconoce y se toma muy en cuenta la situación de emergencia sanitaria que se vive en el país y en el mundo a pesar de esta situación los problemas en las Áreas Protegidas no dan tregua, es por ello que la toma de decisiones no debe ser postergada ni limitada a solo tomar en cuenta el riesgo al contagio, el cual cabe mencionar que es latente en todos los rincones del país. Todas las decisiones y acciones que se llevan a cabo es tomando las medidas para precautelar la salud y seguridad del personal. Se tiene que tener presente, que quienes ingresan a prestar servicios a la institución, sea a la Unidad Central del SERNAP o a las Áreas Protegidas tienen pleno conocimiento que lo que protegemos es bien común y patrimonio natural y cultural del país, que está por encima de cualquier dificultad, interés de grupo o partidario, por lo que los cargos que se ejercen con seguridad deben ser ocupados por personas, que tienen un verdadero compromiso de protección de dicho patrimonio.
    Es importante señalar que los Comités de Gestión reconocidos por la norma, conforme lo señala el artículo 47 del RGAP incorpora en la gestión de la misma a los pueblos indígenas, comunidades originarias establecidas, municipalidades, prefecturas, entidades públicas, instituciones privadas y organizaciones sociales involucradas de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Medio Ambiente, los mismos que ejercen funciones y atribuciones legales establecidas en el artículo 52 del referido reglamento. Si bien es cierto que existe el derecho constitucional de asociación para participar en actividades licitas en el país, es inadmisible que una asociación que no acredite personalidad jurídica, pretenda usurpar las funciones del Comité de Gestión de las Áreas Protegidas que están constituidas por organizaciones de indígenas, campesinas, entidades del Estado y otras organizaciones sin fines de lucro, en el marco de los dispuesto por un Decreto Supremo vigente. En ese sentido el SERNAP está dispuesto a escuchar propuestas y coordinar con todos los actores sociales, pero la gestión debe encausarse conforme a la normativa vigente, evitando entrar en pugnas de intereses políticos sectarios y privados, perjudicando de esta manera a la gestión pública y técnica en beneficio del patrimonio natural del país”.

La nota completa de contestación se presenta a continuación para el conocimiento de todo el público:

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